El Juzgado Federal de Campana dictó sentencia definitiva, anulando la suspensión de la Ley 27.793 e imponiendo al Estado Nacional el cumplimiento integral e inmediato de la norma, beneficiando a millones de personas con discapacidad, sus familias y prestadores en todo el país.
El sector de la discapacidad celebra un contundente triunfo judicial. El Juzgado Federal de Campana emitió una sentencia definitiva en un amparo colectivo, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del Artículo 2° del Decreto 681/2025 del Poder Ejecutivo Nacional. Este artículo había suspendido la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
El fallo es de efectos expansivos, lo que significa que su impacto se extiende a todo el colectivo representado:
- Personas con discapacidad (titulares de CUD) que reciben prestaciones de la Ley 24.901.
- Sus familias y cuidadores.
- Los prestadores de servicios de discapacidad.
La Justicia no solo invalidó el decreto, sino que también ordenó la aplicación inmediata e integral de la Ley 27.793. Además, las costas del juicio fueron impuestas al Estado Nacional por resultar la parte vencida.
Fundamentos Irrefutables de la Sentencia
El tribunal fundamentó su trascendental decisión en varios pilares legales y constitucionales:
- Violación Constitucional: El Poder Ejecutivo violó el Artículo 83 de la Constitución Nacional al intentar suspender por decreto una ley que el Congreso había ratificado tras rechazar un veto con mayoría calificada. El tribunal afirmó que la promulgación de la ley era obligatoria y no podía ser alterada por un DNU.
- Argumentos Falaces sobre Financiamiento: El fallo desestimó los argumentos del gobierno sobre la falta de presupuesto. Señaló que la propia Ley 27.793 faculta al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias. La sentencia destacó que el mismo gobierno ha realizado numerosas modificaciones presupuestarias para otras áreas en 2024 y 2025, evidenciando la capacidad de cumplir con la ley.
- Discriminación y Regresividad de Derechos: Se determinó que la suspensión del decreto constituye discriminación estructural contra las personas con discapacidad. Además, viola el principio de no regresividad de derechos humanos establecido en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
- Obligación Estatal Especial: El fallo subraya que el Estado tiene obligaciones especiales hacia grupos en situación de vulnerabilidad, como niños, niñas y adultos mayores con discapacidad, y no puede desconocerlas.
Consecuencias Directas del Fallo
Para las familias y el sector, esta sentencia garantiza la protección inmediata de derechos fundamentales a la salud, educación y rehabilitación:
- Continuidad de Prestaciones: Se asegura la continuidad de los tratamientos y servicios esenciales que estaban en riesgo por el desfinanciamiento del sistema.
- Compensación a Prestadores: Se ordena la compensación arancelaria retroactiva a los prestadores por la pérdida de valor experimentada durante 2024 y 2025.
- Actualización del Nomenclador: Se garantiza la actualización permanente del nomenclador de prestaciones, tal como lo establece la Ley de Emergencia.
La sentencia es clara al reconocer que el cierre de instituciones, la interrupción de terapias y el deterioro de servicios vulneran derechos protegidos por la CDPD y otros instrumentos internacionales. Por ello, ordena al Estado Nacional garantizar el nivel de vida adecuado, la protección social y el acceso efectivo a todas las prestaciones sin retrocesos.
Este fallo judicial es un potente recordatorio de que los compromisos del Estado con las personas con discapacidad no pueden ser subordinados a argumentos presupuestarios cuando existen los recursos y la capacidad legal para cumplirlos.



